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    Contrato de arrendamiento

    Un contrato de arrendamiento formaliza el acuerdo entre el propietario de un inmueble y la persona que lo ocupará a cambio de una renta periódica. Recibo Online te permite generar un modelo completo — con identificación de partes, descripción del inmueble, duración, depósito, ajuste de renta y cláusulas de terminación — listo para imprimir o firmar digitalmente, adaptado a la legislación de España, México, Argentina, Colombia, Chile y Perú. Este documento es un modelo orientativo.

    País

    Contrato

    I — Arrendador

    II — Arrendatario

    III — Inmueble

    IV — Renta

    €

    V — Plazo y reajuste

    VI — Garantía

    En España la fianza legal en metálico (LAU, art. 36.1) se incluye siempre; aquí se elige la garantía adicional, si la hay, y no puede exigirse seguro de impago (art. 36.5). En Colombia (vivienda) no se admite depósito.

    Cláusulas

    En España (vivienda) no pueden repercutirse al arrendatario (LAU, art. 20.1).

    Firma

    Acta de entrega

    Testigos

    La LAU fue modificada por los RDL 28/2026 y 29/2026, pendientes de convalidación: compruebe la redacción vigente antes de firmar.

    Los datos que escribes sirven sólo para generar el documento y no se guardan. Registramos de forma anónima únicamente el tipo de documento, el país y el importe. Consulta la Política de privacidad.

    ¿Qué es un contrato de arrendamiento?

    Un contrato de arrendamiento (también llamado locación en Argentina o arriendo en Chile) es el acuerdo jurídico mediante el cual una persona —el arrendador— cede a otra —el arrendatario— el uso y goce temporal de un bien inmueble a cambio del pago de una renta convenida. A diferencia de una cesión o de un comodato, el arrendamiento es siempre oneroso: existe una contraprestación económica obligatoria.

    Por su naturaleza consensual, el contrato queda perfeccionado desde el momento en que ambas partes manifiestan su consentimiento, aunque la entrega del inmueble y el inicio del pago de la renta puedan diferirse a una fecha posterior. La forma escrita, si bien no siempre exigida bajo pena de nulidad, es indispensable en la práctica para acreditar los términos acordados ante cualquier autoridad judicial o administrativa.

    El arrendamiento de vivienda habitual recibe un tratamiento legal especial en todos los países de habla hispana: las normas imperativas protegen al arrendatario frente a las condiciones impuestas por el arrendador, de modo que ciertas cláusulas —como las que eliminan el derecho de prórroga legal o reducen los plazos mínimos de duración— se tienen por no escritas aunque ambas partes las hayan firmado.

    Partes del contrato: arrendador y arrendatario

    El arrendador es el titular del derecho que se cede: habitualmente el propietario del inmueble, aunque también puede serlo el usufructuario o, en su caso, el sub-arrendador cuando la ley lo permite. En el contrato deben constar su nombre completo o razón social, número de documento de identidad o identificación fiscal, domicilio a efectos de notificaciones y, si actúa mediante representante, los datos del poder o mandato correspondiente.

    El arrendatario es quien recibe el uso y asume la obligación de pagar la renta en los plazos convenidos. Cuando sean varios arrendatarios —por ejemplo, una pareja o un grupo de estudiantes— todos deben figurar como parte, ya que la responsabilidad frente al arrendador es solidaria salvo pacto expreso en contrario.

    Identificar correctamente a ambas partes no es un trámite burocrático: ante una demanda de desahucio o de cobro de rentas, el órgano judicial examinará en primer lugar que las personas señaladas en el contrato coincidan con quienes efectivamente ocupan el inmueble y con quienes figuran en los registros de domicilio o padrones.

    Cláusulas esenciales que no pueden faltar

    Un contrato de arrendamiento bien redactado debe incluir, como mínimo, las siguientes estipulaciones:

    • Descripción del inmueble: dirección completa, número catastral o de folio real, superficie aproximada, planta o piso y, en su caso, los anexos incluidos (garaje, trastero, jardín).
    • Destino del arrendamiento: si el inmueble se arrienda para uso de vivienda habitual, uso temporal o uso distinto del de vivienda, ya que el régimen jurídico aplicable varía según el destino.
    • Duración inicial y régimen de prórrogas: fecha de inicio, fecha de vencimiento pactada y condiciones para la renovación automática o la prórroga legal.
    • Renta mensual y forma de pago: importe, moneda, día límite de cada mes, cuenta bancaria o método de pago aceptado y consecuencias del retraso.
    • Actualización de la renta: índice de referencia aplicable (IPC, índice de garantía de competitividad, índice de precios al consumidor según el país), periodicidad del ajuste y límite máximo cuando la ley lo establezca.
    • Depósito o garantía: importe, plazo de devolución y causas de retención total o parcial.
    • Gastos y suministros: quién abona los gastos de comunidad, impuestos municipales sobre el inmueble, agua, electricidad, gas e internet.
    • Estado del inmueble y mobiliario: descripción del estado de conservación en el momento de la entrega de llaves, idealmente respaldada con fotografías fechadas que se anexen al contrato.
    • Obras y mejoras: prohibición o autorización del arrendatario para realizar obras, y régimen de indemnización o reversión al término del contrato.
    • Cláusula de terminación anticipada: condiciones y penalizaciones para la resolución unilateral del contrato antes del vencimiento pactado.
    • Fuero y jurisdicción: órgano judicial o árbitro competente para resolver las controversias que surjan del contrato.

    Duración y renovación según el país

    La duración mínima y el sistema de prórrogas es uno de los aspectos más regulados y, al mismo tiempo, uno de los que más diferencias presentan entre los distintos ordenamientos:

    • España (Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos — LAU): si el plazo pactado es inferior a cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica), el contrato se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar esa duración, salvo que el arrendatario comunique con treinta días de antelación su voluntad de no renovarlo (art. 9). Alcanzada la duración mínima, si ninguna de las partes comunica su voluntad de no renovar —el arrendador con cuatro meses y el arrendatario con dos meses de antelación—, el contrato se prorroga por plazos anuales hasta un máximo de tres años más (art. 10). Desde el 15 de noviembre de 2026 (Real Decreto-ley 28/2026, pendiente de convalidación) el arrendador deberá preavisar con seis meses; en su defecto, el contrato se prorrogará por plazos sucesivos de cinco años (siete si es persona jurídica), y la no prórroga dará derecho, salvo excepciones, a una indemnización. Compruebe la versión vigente antes de firmar.
    • México (Código Civil Federal y códigos civiles locales): la ley no establece un plazo mínimo universal, pero la costumbre y los usos locales fijan plazos de uno a dos años con renovación tácita por períodos iguales. En la Ciudad de México, el Código Civil local ofrece protecciones específicas al arrendatario de vivienda.
    • Argentina (Código Civil y Comercial de la Nación, con las reformas del DNU 70/2023, que derogó la Ley 27.551): las partes pactan libremente el plazo; si no lo fijan, la locación se considera celebrada por dos años para vivienda permanente y por tres para los demás destinos (art. 1198). El contrato debe hacerse por escrito (art. 1188), y el precio, la moneda y el índice de actualización son de libre pacto.
    • Colombia (Ley 820 de 2003): el contrato puede pactarse por cualquier plazo. Si vence y ninguna de las partes notifica su intención de no renovar con tres meses de antelación, se entiende prorrogado por un período igual. El incremento anual de la renta no puede superar el IPC certificado por el DANE.
    • Chile (Ley 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos y Código Civil): la ley no fija plazos mínimos de duración; regula el desahucio y la restitución del inmueble. En los contratos de mes a mes o de duración indefinida, el desahucio del arrendador debe hacerse judicialmente o por notificación de un notario, con un plazo de dos meses que aumenta en un mes por cada año completo de ocupación, hasta un máximo de seis meses (art. 3).
    • Perú (Código Civil del Perú): la duración es libre pero, si no se fija plazo, el contrato se entiende celebrado de mes en mes. Las partes pueden pactar la renovación automática, pero el arrendador puede no renovar notificando al arrendatario con anticipación razonable.

    Garantías: depósito, aval, seguro de impago

    Las garantías arrendaticias tienen por finalidad asegurar al arrendador el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario, en particular el pago de la renta y la restitución del inmueble en el estado de conservación acordado. Las tres modalidades más habituales son:

    El depósito en metálico (también llamado fianza en España) es la garantía más extendida. Consiste en la entrega al arrendador de una suma equivalente a una o dos mensualidades de renta al inicio del contrato. Al término del arrendamiento, el arrendador está obligado a devolverlo en el plazo que marque la ley (treinta días en España, por ejemplo), descontando únicamente los importes que acredite como daños o rentas impagadas. En España, el depósito debe depositarse en el organismo autonómico competente.

    El aval bancario o personal es una garantía adicional al depósito, habitual cuando el arrendatario no cuenta con un historial crediticio sólido. El avalista responde solidariamente de las deudas del arrendatario hasta el importe garantizado.

    El seguro de impago de alquiler es un producto asegurador que cubre al arrendador frente a la falta de pago de la renta durante el período de cobertura. Tiene coste para el arrendador y suele requerir un estudio de solvencia previo del arrendatario. En España y Colombia ha crecido su contratación en los últimos años como alternativa más flexible al aval bancario.

    El modelo generado en Recibo Online incluye una cláusula de depósito adaptable al régimen de cada país. Se recomienda consignar siempre por escrito la cantidad entregada, la fecha y la cuenta o la forma en que se ha efectuado la entrega.

    Obligaciones de arrendador y arrendatario

    El equilibrio de un arrendamiento sano descansa en el cumplimiento recíproco de las obligaciones de cada parte:

    Obligaciones del arrendador:

    • Entregar el inmueble en condiciones de habitabilidad y en el estado descrito en el contrato.
    • Mantener el inmueble en estado de servir al uso pactado, realizando las reparaciones necesarias que no deriven del uso negligente del arrendatario.
    • Garantizar el goce pacífico del inmueble, absteniéndose de perturbarlo y respondiendo frente a terceros que reclamen derechos sobre la propiedad.
    • Devolver el depósito en el plazo legal una vez acreditado que no existen deudas ni daños imputables al arrendatario.
    • Facilitar al arrendatario los recibos o comprobantes de pago de la renta.
    • Obligaciones del arrendatario:
    • Pagar la renta en la cuantía, la fecha y la forma pactadas.
    • Usar el inmueble conforme al destino acordado y con la diligencia de un buen padre de familia.
    • Comunicar al arrendador, con la mayor brevedad, cualquier daño o avería que requiera reparación urgente.
    • No realizar obras ni modificaciones sin consentimiento escrito del arrendador.
    • No ceder ni subarrendar el inmueble sin autorización expresa del arrendador.
    • Restituir el inmueble al término del contrato en el estado en que fue recibido, salvo el desgaste normal por el uso.

    ¿Cómo rellenarlo en Recibo Online?

    Generar tu contrato de arrendamiento en Recibo Online es un proceso guiado que no requiere conocimientos jurídicos previos. Sigue estos pasos:

    • Selecciona el país donde se ubica el inmueble. El formulario ajustará automáticamente los plazos mínimos, el índice de actualización de renta y las referencias legales aplicables.
    • Introduce los datos del arrendador: nombre completo o razón social, DNI/NIE/RUT/CURP/DNI según el país, y domicilio de notificaciones.
    • Introduce los datos del arrendatario o arrendatarios. Si son varios, el sistema los añadirá como co-arrendatarios solidarios.
    • Describe el inmueble: dirección completa, referencia catastral si la conoces, número de habitaciones y superficie.
    • Fija la duración: fecha de inicio, fecha de vencimiento y tipo de prórroga (automática o por acuerdo expreso).
    • Establece la renta mensual, el día de pago y el método (transferencia bancaria, efectivo, domiciliación). Indica el índice de actualización y la periodicidad.
    • Configura la garantía: importe del depósito y, si lo deseas, condiciones del aval.
    • Revisa el resumen y descarga el PDF o comparte el enlace para firma digital.
    • Se recomienda imprimir dos ejemplares originales — uno para cada parte — y conservar el acuse de recibo del depósito junto al contrato.

    Validez legal por país

    La validez del contrato de arrendamiento generado con este modelo depende de que refleje fielmente el acuerdo real entre las partes y de que se respeten las normas imperativas de cada ordenamiento. A continuación se resumen los aspectos legales más relevantes por país:

    España: el contrato de arrendamiento de vivienda se rige por la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU) y sus modificaciones posteriores. Las cláusulas que contradigan la LAU en perjuicio del arrendatario son nulas de pleno derecho. El contrato no requiere ser elevado a escritura pública para ser válido, pero la inscripción en el Registro de la Propiedad confiere eficacia frente a terceros.

    México: el arrendamiento se regula principalmente por el Código Civil Federal y, para el Distrito Federal (Ciudad de México), por el Código Civil local. Cada estado puede tener normas propias. El contrato no requiere escritura pública salvo que el plazo supere los seis años, en cuyo caso debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.

    Argentina: el contrato de locación de inmueble se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación (Libro Tercero, Título IV, Capítulo 4), en la redacción dada por el DNU 70/2023. Debe celebrarse por escrito (art. 1188); el plazo es de libre pacto y, si no se fija, se presume de dos años para vivienda permanente (art. 1198). El precio y su actualización se acuerdan libremente, y el locatario puede rescindir en cualquier momento pagando el 10 % del canon futuro (art. 1221). La vigencia del DNU 70/2023 está en debate en el Congreso: compruebe la norma vigente.

    Colombia: la Ley 820 de 2003 regula el arrendamiento de vivienda urbana. El contrato puede ser verbal o escrito, aunque la forma escrita es siempre recomendable. El incremento anual de la renta está limitado al IPC del año anterior certificado por el DANE.

    Chile: la Ley 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos establece normas especiales sobre desahucio, restitución y procedimiento, y se complementa con el Código Civil. Quedan excluidos, entre otros, los arriendos de viviendas amobladas por temporadas no superiores a tres meses con fines de descanso o turismo (art. 2). Se recomienda siempre la forma escrita.

    Perú: el arrendamiento se regula en el Código Civil del Perú (artículos 1666 a 1712). El arrendamiento-venta está previsto en el propio Código Civil (art. 1585), y el arrendamiento de vivienda con opción de compra, en el régimen de promoción del arrendamiento para vivienda del Decreto Legislativo 1177. El contrato puede ser verbal o escrito; la forma escrita es imprescindible para ejercer acciones judiciales con prueba plena.

    Errores comunes y preguntas frecuentes

    A continuación se recogen las dudas y los errores más frecuentes que surgen al redactar o firmar un contrato de arrendamiento:

    • ¿Es válido un contrato verbal? En la mayoría de los países, un contrato verbal es jurídicamente válido, pero extremadamente difícil de probar. Ante cualquier discrepancia, la ausencia de documento escrito perjudica a ambas partes, aunque especialmente al arrendatario.
    • ¿Puede el arrendador subir la renta en cualquier momento? No. La actualización de la renta solo puede realizarse en los términos y con la periodicidad pactada en el contrato, y respetando los límites legales vigentes en cada país (por ejemplo, el tope del IPC en Colombia o los índices de referencia en España).
    • ¿Qué ocurre si el arrendatario no paga? El arrendador puede iniciar un procedimiento de desahucio por falta de pago ante los tribunales competentes. El proceso varía según el país, pero en todos los casos requiere que el contrato conste por escrito para acreditar la relación arrendaticia.
    • ¿Se puede arrendar un inmueble hipotecado? Sí, salvo que el contrato de hipoteca lo prohíba expresamente. En España, si el arrendamiento es posterior a la hipoteca y el banco ejecuta la garantía, el arrendatario puede perder el derecho a continuar en el inmueble salvo que el contrato estuviese inscrito en el Registro de la Propiedad.
    • ¿Qué pasa si el arrendatario quiere irse antes de que venza el contrato? En España, el arrendatario puede desistir del contrato transcurridos seis meses, notificando con treinta días de antelación. En otros países, la penalización por desistimiento anticipado debe pactarse expresamente en el contrato.
    • ¿Es obligatorio el inventario del mobiliario? No es legalmente obligatorio, pero es muy recomendable cuando el inmueble se arrienda amueblado. Sin inventario, resulta muy difícil probar el estado de los muebles y electrodomésticos al inicio del contrato.
    • ¿El contrato generado en Recibo Online sirve como prueba ante un juez? El modelo descargable es un documento privado firmado por ambas partes, con plena eficacia probatoria en todos los países mencionados. Para mayor seguridad, puede ser reconocido ante notario.
    • Este documento es un modelo orientativo. Recibo Online no presta servicios de asesoramiento jurídico. Ante dudas específicas sobre tu situación, consulta con un abogado o asesor legal en tu país.